La extemporaneidad en la presentación de las declaraciones de renta y de ventas será sancionada, por cada mes o fracción de mes de retardo, con multas equivalentes al diez por ciento (10%) del impuesto aplicable, hasta llegar a un máximo del ciento por ciento (100%). Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto a cargo del contribuyente o responsable. Cuando en la liquidación privada no resultare impuesto a cargo del contribuyente o responsable, la sanción por extemporaneidad será equivalente al uno por ciento (1%), por cada mes o fracción, del valor total de sus ingresos netos o de sus ventas netas del período, según se trate de impuesto sobre la renta o sobre las ventas. Esta sanción deberá liquidarla el contribuyente o responsable dentro de su declaración y pagarla en el momento de su presentación. Igualmente, quedarán sujetas a una sanción del medio por ciento (½%) de sus ingresos brutos, las asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro, las instituciones de utilidad común y los fondos mutuos de inversión, cuando no presenten, o lo hagan en forma extemporánea, las declaraciones simplificadas o las relaciones de pago, según el caso. La aplicación de la sanción a que se refiere este inciso, se hará mediante Resolución motivada expedida por el respectivo Administrador de Impuestos Nacionales, contra la cual opera únicamente el recurso de reposición.
Decreto 3803 de 1982 →Vigente
Artículo 43
Decreto 3803 de 1982 · Por el cual se revisan algunas normas en materia de procedimiento tributario y se dictan otras sobre control de evasión de impuestos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.