La notificación por correo se practicará mediante envío de una copia del acto correspondiente a la dirección informada por el contribuyente, y se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo. Cuando se trate del requerimiento especial o de la liquidación de revisión, deberá publicarse por una sola vez, en un periódico de amplia circulación nacional o regional, la lista de las personas, a las cuales se ha hecho el envío por correo, indicando su número de identificación tributaria. La notificación se entiende surtida en la fecha de introducción al correo. Esta publicación servirá como prueba de la oportunidad en que la Administración produjo el acto, sin perjuicio de las correcciones que deban efectuarse cuando se haya remitido a una dirección distinta de la informada.
Decreto 3803 de 1982 →Vigente
Artículo 39
Decreto 3803 de 1982 · Por el cual se revisan algunas normas en materia de procedimiento tributario y se dictan otras sobre control de evasión de impuestos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.