Micelio

Artículo 38

Decreto 3803 de 1982 · Por el cual se revisan algunas normas en materia de procedimiento tributario y se dictan otras sobre control de evasión de impuestos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los requerimientos, autos que ordenen inspecciones oculares, citaciones y liquidaciones oficiales, deberán notificarse por correo o personalmente. Las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente, o por edicto, si el contribuyente no compareciere dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación. Lo previsto en este artículo se aplicará, sin perjuicio de lo dispuesto en normas de este Decreto que señalen formas específicas de notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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