Para interponer demanda ante los tribunales administrativos y ante el Consejo de Estado, en materia de impuestos de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales, deberá prestarse caución por valor igual al cincuenta por ciento (50%) de la suma materia de la impugnación.
Decreto 3803 de 1982 →Vigente
Artículo 36
Decreto 3803 de 1982 · Por el cual se revisan algunas normas en materia de procedimiento tributario y se dictan otras sobre control de evasión de impuestos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.