Las providencias que resuelvan favorablemente el recurso de reconsideración deberán consultarse cuando la cuantía discutida fuere o excediere de un millón de pesos ($1.000.000), en la forma que determine el reglamento.
Decreto 3803 de 1982 →Vigente
Artículo 32
Decreto 3803 de 1982 · Por el cual se revisan algunas normas en materia de procedimiento tributario y se dictan otras sobre control de evasión de impuestos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.