Micelio

Artículo 28

Decreto 3803 de 1982 · Por el cual se revisan algunas normas en materia de procedimiento tributario y se dictan otras sobre control de evasión de impuestos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El recurso de reconsideración deberá cumplir los siguientes requisitos

a)

Que se formule por escrito con expresión concreta de los motivos de inconformidad;

b)

Que se acredite el pago de la liquidación privada o el pago de la liquidación para recurrir, cuando haya aceptación de mayores valores determinados en la liquidación oficial;

c)

Que se interponga dentro de la oportunidad legal;

d)

Que se interponga directamente por el contribuyente o se acredite la personería si quien lo interpone actúa como apoderado o representante. El agente oficioso deberá prestar caución del diez por ciento (10%) del impuesto discutido, para garantizar que la persona por quien obra, ratificará su actuación dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la notificación del auto de admisión del recurso. Si no hubiere ratificación, se entenderá que el recurso no se presentó en debida forma y se hará efectiva la caución. Para estos efectos únicamente los abogados y contadores podrán actuar como agentes oficiosos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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