El recurso de reconsideración deberá cumplir los siguientes requisitos
Que se formule por escrito con expresión concreta de los motivos de inconformidad;
Que se acredite el pago de la liquidación privada o el pago de la liquidación para recurrir, cuando haya aceptación de mayores valores determinados en la liquidación oficial;
Que se interponga dentro de la oportunidad legal;
Que se interponga directamente por el contribuyente o se acredite la personería si quien lo interpone actúa como apoderado o representante. El agente oficioso deberá prestar caución del diez por ciento (10%) del impuesto discutido, para garantizar que la persona por quien obra, ratificará su actuación dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la notificación del auto de admisión del recurso. Si no hubiere ratificación, se entenderá que el recurso no se presentó en debida forma y se hará efectiva la caución. Para estos efectos únicamente los abogados y contadores podrán actuar como agentes oficiosos.