El término para revisar se suspenderá
Durante el plazo establecido para la respuesta al requerimiento especial y a partir de la notificación de éste;
Mientras dure la inspección ocular, cuando ésta se practique a solicitud del contribuyente, y hasta por tres (3) meses, cuando la inspección ocular se practique de oficio;
Durante dos (2) meses cuando la prueba solicitada se refiera a documentos que no reposen en el respectivo expediente;
Durante el plazo para contestar la ampliación del requerimiento especial y a partir de su notificación;