Micelio

Artículo 22

Decreto 3803 de 1982 · Por el cual se revisan algunas normas en materia de procedimiento tributario y se dictan otras sobre control de evasión de impuestos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El término para revisar se suspenderá

a)

Durante el plazo establecido para la respuesta al requerimiento especial y a partir de la notificación de éste;

b)

Mientras dure la inspección ocular, cuando ésta se practique a solicitud del contribuyente, y hasta por tres (3) meses, cuando la inspección ocular se practique de oficio;

c)

Durante dos (2) meses cuando la prueba solicitada se refiera a documentos que no reposen en el respectivo expediente;

d)

Durante el plazo para contestar la ampliación del requerimiento especial y a partir de su notificación;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3803 de 1982