Todo apoderado con facultades para intervenir en transacciones relativas a los títulos de que trata el artículo 8º de este Decreto, será solidariamente responsable del pago de los impuestos atribuibles al respectivo título. En dicho caso, la entidad respectiva informará el nombre, NIT y dirección del apoderado en los términos que indique el Gobierno.
Decreto 3803 de 1982 →Vigente
Artículo 10
Decreto 3803 de 1982 · Por el cual se revisan algunas normas en materia de procedimiento tributario y se dictan otras sobre control de evasión de impuestos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.