Micelio

Artículo 8

Decreto 3803 de 1982 · Por el cual se revisan algunas normas en materia de procedimiento tributario y se dictan otras sobre control de evasión de impuestos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los contribuyentes que hubieren expedido títulos valores a nombre de una o más personas, como acreedores conjuntos, o unidos con la expresión "y/o", estarán obligados para efectos fiscales a informar el nombre, NIT y dirección de cada uno de los beneficiarios, en las condiciones que el Gobierno indique.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3803 de 1982