º . La Registraduría Nacional del Estado Civil deberá suministrar a la Dirección General de Impuestos Nacionales, en un medio magnético y dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de vigencia de este Decreto, la información de las cédulas correspondientes a personas fallecidas. La Registraduría actualizará cada año la información a que hace referencia este artículo, la cual deberá entregarse a más tardar el primero (1º) de marzo. El contribuyente o responsable que utilice fraudulentamente en sus informaciones tributarias cédulas de personas fallecidas, será denunciado a través de la Procuraduría General de la Nación, o sus agentes, como autor de Fraude Procesal. La Administración Tributaria desconocerá los costos, deducciones, pasivos y descuentos cuyos beneficiarios no correspondan a cédulas que estén vigentes y tal error no podrá ser subsanado posteriormente, a menos que el contribuyente o responsable pruebe que la operación se realizó antes del fallecimiento de la persona cuya cédula se acreditó, o que el error provino de la Registraduría. En tal evento, la carga de la prueba incumbe al contribuyente o responsable y ésta deberá ser plena para su aceptación.
Decreto 3803 de 1982 →Vigente
Artículo 7
Decreto 3803 de 1982 · Por el cual se revisan algunas normas en materia de procedimiento tributario y se dictan otras sobre control de evasión de impuestos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.