Micelio

Artículo 4

Decreto 3803 de 1982 · Por el cual se revisan algunas normas en materia de procedimiento tributario y se dictan otras sobre control de evasión de impuestos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los contribuyentes podrán aumentar el impuesto a su cargo o disminuir el saldo a su favor determinado en su declaración tributaria, después de vencido el plazo para declarar y antes de que se practique requerimiento, citación o auto que ordene inspección ocular. Si lo hicieren transcurrido el mes para corregir, previsto en el artículo 2º de este Decreto, se impondrá una sanción por inexactitud equivalente al treinta por ciento (30%) del mayor impuesto o del menor saldo a su favor, según el caso, se generarán intereses de mora sobre el mayor valor, o sobre la disminución en el saldo a su favor, a partir de la fecha del vencimiento del plazo para el pago de la primera cuota.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3803 de 1982