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Artículo 112

Decreto 1151 de 1989 · DECRETO 1151 DE 1989, 02/06/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pretermisión De Términos . Los términos señalados en el presente Decreto, son improrrogables. La pretermisión de los mismos no invalida las diligencias administrativas, salvo lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 104 de este Decreto, pero constituye falta grave para el funcionario que injustificadamente los pretermita o que admita recursos o incidentes improcedentes que dilaten el curso de la acción disciplinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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