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Artículo 108

Decreto 1151 de 1989 · DECRETO 1151 DE 1989, 02/06/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite De La Recusación . El impedimento o la recusación se interpondrá ante el investigador, quien decidirá de plano si lo admite o lo rechaza. Si la acepta, remitirá lo actuado al funcionario que lo comisionó para que lo acoja o deseche. Si la rechaza, continuará conociendo la investigación mientras el superior decide. La decisión será notificada al quejoso quien podrá interponer recurso de apelación por conducto de instructor, ante el ordenador de la investigación y éste decidirá durante el término de diez (10) días hábiles siguientes de su recibo, sin que contra ello proceda recurso. Las causales de impedimento o recusación podrán ser alegadas en cualquier estado del proceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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