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Artículo 107

Decreto 1151 de 1989 · DECRETO 1151 DE 1989, 02/06/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recusación.Son causales de impedimento y recusación para los investigadores y para quienes decidan definitivamente, además de las previstas en los Códigos Contencioso Administrativo y de Procedimiento Civil, las siguientes

1.

Tener el funcionario o empleado su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el asunto disciplinario correspondiente.

2.

Haber conocido del negocio disciplinario en instancia anterior su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.

3.

Ser el funcionario que conoce o el empleado que proyecta o instruye, cónyuge o pariente del quejoso o del acusado, de sus representantes o apoderados, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

4.

Ser el quejoso, el acusado, sus representantes o apoderados, dependientes del funcionario que conoce o de los empleados que proyectan o instruyen.

5.

Existir proceso penal promovido por el quejoso, el acusado, sus representantes o apoderados, contra el funcionario del conocimiento o el empleado que instruya o proyecte o contra su cónyuge y parientes en primer grado de consanguinidad.

6.

Existir pleito pendiente entre el funcionario del conocimiento, el empleado que proyecta o instruye o alguno de sus parientes indicados y el quejoso, el acusado o sus representantes o apoderados.

7.

Existir manifiesta enemistad o amistad íntima demostrada por hechos inequívocos entre el funcionario del conocimiento, el empleado que proyecta o instruye y el quejoso, el acusado, sus representantes o apoderados.

8.

Ser el funcionario del conocimiento, el empleado que proyecta o instruye o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor del quejoso o del acusado, sus representantes o apoderados.

9.

Ser el funcionario del conocimiento, el empleado que proyecta o instruye o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socios del quejoso o del inculpado o de sus representantes o apoderados, en sociedad de personas.

10.

Haber dado el funcionario del conocimiento o el empleado que proyecta o instruye, concepto en las cuestiones materia de las averiguaciones disciplinarias o haber intervenido como apoderado, perito o testigo.

11.

Ser el funcionario del conocimiento o el empleado que proyecta o instruye su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral primero, heredero o legatario del quejoso o del acusado, antes de la iniciación del informativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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