Recusación.Son causales de impedimento y recusación para los investigadores y para quienes decidan definitivamente, además de las previstas en los Códigos Contencioso Administrativo y de Procedimiento Civil, las siguientes
Tener el funcionario o empleado su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el asunto disciplinario correspondiente.
Haber conocido del negocio disciplinario en instancia anterior su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.
Ser el funcionario que conoce o el empleado que proyecta o instruye, cónyuge o pariente del quejoso o del acusado, de sus representantes o apoderados, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Ser el quejoso, el acusado, sus representantes o apoderados, dependientes del funcionario que conoce o de los empleados que proyectan o instruyen.
Existir proceso penal promovido por el quejoso, el acusado, sus representantes o apoderados, contra el funcionario del conocimiento o el empleado que instruya o proyecte o contra su cónyuge y parientes en primer grado de consanguinidad.
Existir pleito pendiente entre el funcionario del conocimiento, el empleado que proyecta o instruye o alguno de sus parientes indicados y el quejoso, el acusado o sus representantes o apoderados.
Existir manifiesta enemistad o amistad íntima demostrada por hechos inequívocos entre el funcionario del conocimiento, el empleado que proyecta o instruye y el quejoso, el acusado, sus representantes o apoderados.
Ser el funcionario del conocimiento, el empleado que proyecta o instruye o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor del quejoso o del acusado, sus representantes o apoderados.
Ser el funcionario del conocimiento, el empleado que proyecta o instruye o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socios del quejoso o del inculpado o de sus representantes o apoderados, en sociedad de personas.
Haber dado el funcionario del conocimiento o el empleado que proyecta o instruye, concepto en las cuestiones materia de las averiguaciones disciplinarias o haber intervenido como apoderado, perito o testigo.
Ser el funcionario del conocimiento o el empleado que proyecta o instruye su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral primero, heredero o legatario del quejoso o del acusado, antes de la iniciación del informativo.