Competencia. Será competente para continuar la investigación el funcionario que corrió primero el pliego de cargos, quien suspenderá la investigación más adelantada, a fin de elaborar un sólo informe, con el objeto de que se fallen en un solo acto administrativo. La sanción será la que corresponda a la falta más grave. Contra el auto que decrete o niegue la acumulación no procede recurso alguno.
Decreto 1151 de 1989 →Vigente
Artículo 102
Decreto 1151 de 1989 · DECRETO 1151 DE 1989, 02/06/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.