Archivo Del Expediente . Recibido el expediente por el funcionario competente que ordenó adelantar la investigación y si considera que efectivamente aparece que el hecho investigado no ha existido o que la ley no lo considera como falta disciplinaria o que el funcionario no lo cometió o que hay lugar a exoneración de responsabilidad y por lo tanto no puede encontrarse mérito para sancionar, procederá a ordenar el archivo definitivo del expediente, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibido, mediante providencia motivada, que será notificada al investigado con copia a su hoja de vida. Ejecutoriada la providencia ésta hará tránsito a cosa juzgada. El expediente se enviará al Jefe de Personal para su archivo. CAPITULO IV. Disposiciones Varias.
Decreto 1151 de 1989 →Vigente
Artículo 96
Decreto 1151 de 1989 · DECRETO 1151 DE 1989, 02/06/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.