Termino Para Rendir El Informe. El informe de que trata el artículo anterior, será rendido dentro de los tres (3) días siguientes al cierre de la investigación, y remitido junto con el expediente completo, al funcionario que lo comisionó.
Decreto 1151 de 1989 →Vigente
Artículo 91
Decreto 1151 de 1989 · DECRETO 1151 DE 1989, 02/06/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.