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Artículo 90

Decreto 1151 de 1989 · DECRETO 1151 DE 1989, 02/06/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe . Cerrada la investigación, el funcionario comisionado procederá a elaborar un informe en el que aparezca

a)

La descripción sucinta de los hechos que hayan dado lugar a la investigación disciplinaria así como la de los descargos.

b)

El análisis de las pruebas en las cuales se funde o se desvirtúe la responsabilidad del investigador.

c)

Las normas infringidas y la sugerencia de la sanción disciplinaria que debe aplicarse, teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes y/o agravantes, si es el caso, o el archivo del expediente por considerar que se da alguna de las causales señaladas en el artículo 96.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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