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Artículo 88

Decreto 1151 de 1989 · DECRETO 1151 DE 1989, 02/06/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vinculación De Otros Funcionarios . También se procederá a ampliar la investigación si en el curso de la misma fuere necesaria la vinculación de otros funcionarios. El auto reunirá los mismos requisitos señalados en el artículo 73 de este Decreto y empezarán a correr nuevamente los términos para los funcionarios últimamente vinculados. No habrá lugar a nuevas vinculaciones cuando se trate de hechos distintos de los que se están investigando y que por falta de conexidad no deban adelantarse conjuntamente, caso en el cual el investigador ordenará el desglose correspondiente y compulsará las copias necesarias, para que el superior ordene adelantar la respectiva investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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