Posesión Y Reemplazo Del Abogado De Oficio . El Abogado o representante deberá tomar posesión del cargo, prometiendo ante el investigador cumplir los deberes que el mismo le impone, asistir, representar y asumir la defensa del funcionario investigado en el desarrollo de la investigación disciplinaria. Cuando en el curso de la investigación el Abogado de Oficio o su representante presente renuncia legalmente justificada, se procederá a nombrar su reemplazo de conformidad con lo anterior establecido, suspendiéndose los términos desde el momento de la aceptación de la renuncia hasta la nueva posesión.
Decreto 1151 de 1989 →Vigente
Artículo 83
Decreto 1151 de 1989 · DECRETO 1151 DE 1989, 02/06/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.