Descargos . El investigado debe hacer sus descargos ante el funcionario que le formule los cargos, dentro del término señalado para el efecto, mediante escrito o verbalmente. En este último caso se levantará un acta la cual deberá ser suscrita por el investigador, el investigado y el Secretario. En el evento de que el investigado no presente los descargos, ni solicite la práctica de pruebas dentro del término señalado para el efecto, la investigación disciplinaria se continuará hasta la culminación dejando expresa constancia de ello en el expediente, lo cual sustituye la respuesta al pliego de cargos.
Decreto 1151 de 1989 →Vigente
Artículo 79
Decreto 1151 de 1989 · DECRETO 1151 DE 1989, 02/06/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.