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Artículo 77

Decreto 1151 de 1989 · DECRETO 1151 DE 1989, 02/06/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Formulación De Cargos . La formulación de cargos se hará mediante oficio dirigido al investigado, el cual deberá contener, entre otros aspectos los siguientes

a)

Relación de los hechos objeto de la investigación.

b)

Relación de las pruebas practicadas o allegadas que demuestren la existencia de talles hechos.

c)

Cita de las disposiciones legales presuntamente infringidas con los hechos o actos investigados.

d)

Término dentro del cual el investigado deberá presentar al investigador sus descargos, el que no podrá ser superior a ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del oficio que contiene los cargos.

e)

Información al investigado sobre el derecho que tiene de aportar y solicitar pruebas y a conocer el informativo, para lo cual se le indicará el lugar en el que permanecerá el expediente a su disposición.

f)

Información sobre el derecho que le asiste de nombrar un apoderado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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