Micelio

Artículo 75

Decreto 1151 de 1989 · DECRETO 1151 DE 1989, 02/06/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objeción Del Dictamen Pericial . Una vez surtido el traslado del dictamen pericial a las partes, éstas podrán solicitar que el mismo se complete o aclare, u objetarlo por error grave sin perjuicio de que oficiosamente el funcionario investigador pueda solicitar aclaraciones, ampliaciones o nuevos dictámenes cuando lo considere pertinente. La objeción se tramitará, conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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