Pruebas Fuera De Término . Las pruebas decretadas oportunamente, que una vez vencido el término probatorio no se hubieren practicado o aportado al proceso, se tendrán en cuenta para su valoración cuando
Hayan sido solicitadas por el investigado o su abogado sin que en su demora tuvieren culpa alguna y fuere posible su obtención.
A juicio del investigador, constituyan elemento probatorio fundamental para la determinación de la responsabilidad del investigado o el esclarecimiento de los hechos. Para los efectos previstos en este artículo se suspenderá el término para cerrar el período probatorio por tres días hábiles y rendir concepto.