Avisos de ley. El funcionario investigador dará aviso a la Procuraduría General de la Nación y al inculpado, de la apertura de la investigación disciplinaria. Igualmente cumplir con los mecanismos de control establecidos por las respectivas dependencias investigadoras. En cualquier estado de la investigación, cuando se observe que la conducta materia de la investigación pueda constituir infracción a la Ley Penal, el investigador formulará la correspondiente denuncia ante la autoridad competente.
Decreto 1151 de 1989 →Vigente
Artículo 62
Decreto 1151 de 1989 · DECRETO 1151 DE 1989, 02/06/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.