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Artículo 58

Decreto 1151 de 1989 · DECRETO 1151 DE 1989, 02/06/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Origen del proceso disciplinario. Cuando el Director General de Prisiones, el Jefe de la División de Inspección o el Director de un establecimiento carcelario, por queja presentada por un particular, información de empleado público, por hecho notorio o percepción directa, tenga conocimiento de la ocurrencia de un hecho que pueda constituir falta disciplinaria, deberá

a)

Designar un funcionario para que practique diligencias preliminares encaminadas a determinar si es o no procedente la apertura de una investigación disciplinaria; o

b)

Designar un funcionario para que adelante la investigación disciplinaria contra el posible o posibles responsables, cuando tenga certeza de la ocurrencia de tales hechos o actos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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