Origen del proceso disciplinario. Cuando el Director General de Prisiones, el Jefe de la División de Inspección o el Director de un establecimiento carcelario, por queja presentada por un particular, información de empleado público, por hecho notorio o percepción directa, tenga conocimiento de la ocurrencia de un hecho que pueda constituir falta disciplinaria, deberá
Designar un funcionario para que practique diligencias preliminares encaminadas a determinar si es o no procedente la apertura de una investigación disciplinaria; o
Designar un funcionario para que adelante la investigación disciplinaria contra el posible o posibles responsables, cuando tenga certeza de la ocurrencia de tales hechos o actos.