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Artículo 46

Decreto 1151 de 1989 · DECRETO 1151 DE 1989, 02/06/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recurso de queja. Para los efectos de este recurso, se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. El Recurso de Queja procederá cuando se niegue el de apelación; es facultativo y puede interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso podrá hacerse uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el Superior ordenar inmediatamente la remisión del expediente y decidir lo que sea del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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