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Artículo 40

Decreto 1151 de 1989 · DECRETO 1151 DE 1989, 02/06/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia para imponer la sanción. La sanción de destitución sólo será decretada por el Ministerio de Justicia, previo concepto del Director General de Prisiones. Las sanciones de amonestación severa, multa o suspensión, sólo podrán ser impuestas por los Directores de Establecimientos Carcelarios al personal de planta, en comisión o radicación. El Director General de Prisiones las aplicará cuando aquéllos se encuentren legalmente impedidos para hacerlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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