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Artículo 26

Decreto 1151 de 1989 · DECRETO 1151 DE 1989, 02/06/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Circunstancias Que Agravan La Sanción . Se consideran como circunstancias que agravan la sanción, las siguientes

a)

Mala conducta anterior.

b)

Reincidir en la comisión de faltas.

c)

Haber cometido la falta aprovechando la confianza que el superior le hubiere depositado.

d)

Haber cometido la falta para ejecutar u ocultar otra.

e)

Haber cometido la falta cuyo móvil haya sido en provecho personal.

f)

Haber rehuido la responsabilidad, atribuyéndola a un superior, subalterno o compañero.

g)

Haber violado varias disposiciones con la misma acción u omisión.

h)

Haber cometido la falta durante el desempeño de servicios extraordinarios o en circunstancias de especial gravedad, de calamidad pública o de peligro común.

i)

Haber realizado la falta en presencia de compañeros, subalternos o reclusos o en transporte de los mismos.

j)

Haber preparado ponderadamente la falta. CAPITULO VI. Sanciones Disciplinarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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