Circunstancias Que Agravan La Sanción . Se consideran como circunstancias que agravan la sanción, las siguientes
Mala conducta anterior.
Reincidir en la comisión de faltas.
Haber cometido la falta aprovechando la confianza que el superior le hubiere depositado.
Haber cometido la falta para ejecutar u ocultar otra.
Haber cometido la falta cuyo móvil haya sido en provecho personal.
Haber rehuido la responsabilidad, atribuyéndola a un superior, subalterno o compañero.
Haber violado varias disposiciones con la misma acción u omisión.
Haber cometido la falta durante el desempeño de servicios extraordinarios o en circunstancias de especial gravedad, de calamidad pública o de peligro común.
Haber realizado la falta en presencia de compañeros, subalternos o reclusos o en transporte de los mismos.
Haber preparado ponderadamente la falta. CAPITULO VI. Sanciones Disciplinarias.