Circunstancias Que Atenúan La Sanción . Se consideran como circunstancias que atenúan la sanción, las siguientes
Haber observado buena conducta anterior.
Haber actuado por motivos nobles o altruistas.
Haber confesado voluntariamente la falta, sin rehuir la responsabilidad.
Haber sido inducido a cometer la falta por un superior.
Haber estado desempeñando funciones que ordinariamente correspondan a una mayor categoría, cuando la falta consiste en incumplimiento del deber inherente a dichas funciones.