Faltas Graves Sancionables Con Destitución. Son f altas graves sancionables con destitución sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar: A. Contra la administración
Desarrollar, encubrir, excusar, o permitir de cualquier forma, conductas o faltas graves que atenten contra los intereses de la administración pública o de la administración de justicia.
Demorar el envío de los reclusos a su destino o no darles libertad inmediata después de recibir la orden de autoridad competente.
Hacer comentarios por la radio, la televisión o la prensa para divulgar el pensamiento sobre hechos que menoscaben el prestigio de la administración o la disciplina o que de cualquier manera sean desfavorables a la administración.
Exigir o recibir dineros de los reclusos o de sus familiares o amigos, por la ejecución de actos propios del servicio, o por fijación o traslado de patio o establecimiento carcelario, o por la facilitación de llamadas o entrevistas.
Cobrar viáticos, sueldos, bonificaciones por servicio o comisiones que no se hayan cumplido o por un término mayor al empleado en la realización del trabajo.
Expedir constancias o certificaciones de cumplimiento de comisiones o realización de trabajos sin que corresponda a la verdad de los hechos.
Reincidir en faltas disciplinarias graves que hayan causado sanción de suspensión.
Especular con los productos fabricados en los establecimientos carcelarios y dar o recibir en préstamo objetos pertenecientes a la administración.
Apropiarse o usar indebidamente bienes del Estado, empresas instituciones en que éste tenga parte o de los bienes de particulares cuya administración y custodia se le hayan confiado.
Ceder u ocupar las casas fiscales sin la autorización del funcionario competente y/o dar destinación diferente al de habitación.
Apropiarse, retener o usar indebidamente bienes que por error ajeno se hayan recibido.
Dar a los bienes del Estado o de las empresas o instituciones, en que éste tenga parte o cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, aplicación oficial diferente a aquella a que están destinados, o comprometer sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o invertirlas o utilizarlas en forma no prevista en éste.
Dar lugar a que por culpa se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o de empresas o instituciones en que el Estado tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones.
Constreñir o inducir a alguien a dar o prometer al mismo empleado o a un tercero dinero o cualquier otra utilidad indebidos o solicitarlos.
Recibir para sí, o para un tercero dinero u otra utilidad o aceptar remuneración directa o indirecta, para ejecutar, retardar u omitir un acto propio del cargo o para ejecutar uno contrario a los deberes oficiales.
Recibir en forma ilícita dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento.
Intervenir con dolo o culpa grave en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación del régimen legal de inhabilidades o incompatibilidades conforme a las normas legales vigentes.
Interesarse ilícitamente en provecho propio o de un tercero en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones.
Tramitar dolosamente o con grave negligencia por razón del ejercicio de sus funciones contratos sin la observancia de los requisitos legales correspondientes, celebrarlos o liquidarlos sin verificar el cumplimiento de los mismos.
Obtener por sí o por interpuesta persona incremento patrimonial no justificado en la debida forma.
Formar parte de comités, juntas, sindicatos o directorios políticos o intervenir en debates o actividades de este carácter.
Realizar funciones públicas diversas a las que legalmente le corresponden.
Procurar o facilitar la fuga de un detenido o condenado, o dar lugar a ella culposamente.
Privar a otro injustamente de la libertad o prolongar tal privación ilícitamente.
Agredir a las autoridades legítimamente constituidas.
Establecer contribuciones forzosas en beneficio propio o de terceros, o permitir o efectuar descuentos indebidos.
Establecer negocios particulares en dependencias de los establecimientos carcelarios.
Introducir al establecimiento carcelario, bebidas embriagantes o drogas o sustancias que produzcan dependencia física o psíquica, lo mismo que portar o traficar, dentro o fuera del establecimiento, las drogas o sustancias últimamente citadas, lo mismo que permitir que alguien desarrolle estas conductas.
Introducir armas de cualquier naturaleza a los establecimientos carcelarios distintas a las de dotación.
Dar lugar a pérdida de material de guerra por omisión en el control o vigilancia, sin perjuicio de ser descontado su valor de su salario. 31. facilitar la realización de conductas que de cualquier manera pudieren lesionar o poner en peligro la vida, integridad personal, la libertad y el pudor sexual, o el patrimonio económico de los reclusos. 32. Entorpecer la práctica de investigaciones penales o disciplinarias, dificultando la labor de los investigadores u ocultando información útil para el éxito de aquéllas. 33. Incitar, constreñir o inducir al personal de guardia, a los reclusos o a los familiares de éstos, a que realicen actos contra la administración del establecimiento o la Dirección General de Prisiones. 34. No denunciar faltas graves o delitos cuando se haya tenido conocimiento de su ocurrencia. 35. Revelar secretos institucionales, desarrollar actividades de espionaje, dar a conocer indebidamente documento o noticia que debe mantenerse en secreto, o sacar de las oficinas o archivos, documentos que se refieran a la administración, o a los reclusos, o suministrar información sobre la situación jurídica de los reclusos sin tener previa autorización B. Contra el servicio. 1. Presentarse al servicio en estado de embriaguez o bajo el influjo de droga o sustancia que produzca dependencia física o psíquica. 2. Ingerir licor o cualquier bebida embriagante en sitios y horas de trabajo o abusar con frecuencia de bebidas alcohólicas. 3. Ausentarse sin permiso durante un día o más consecutivos del lugar donde deba prestar sus servicios, a menos que pruebe caso fortuito o fuerza mayor. 4. Llevar a los detenidos a lugares diferentes del señalado en la orden de remisión o desviarse de la ruta fijada. 5. Hacer uso indebido de las armas de dotación oficial. 6. Ingerir en horas de servicio o fuera de ellas, drogas o sustancias que produzcan dependencia física o psíquica, o permitir que en el lugar de trabajo alguien las consuma. 7. Facilitar a los reclusos las llaves de las celdas. 8. Abandonar el sector o puesto de vigilancia. 9. Desconocer una orden de un superior, salvo que ésta sea manifiestamente ilegal. C. Contra la moral y el prestigio de la Institución. 1. Alojar en sitios de trabajo a personas ajenas a la Institución o sostener relaciones sexuales con cualquier persona dentro del establecimiento carcelario. 2. Concurrir uniformado a sitio de lenocinio, salas de juego y lugares donde expendan licores o en compañía de los reclusos. 3. Injuriar o calumniar a las autoridades o sus superiores o compañeros de trabajo o atentar físicamente contra ellos. 4. Agredir físicamente al superior, al subalterno o a los compañeros. 5. Realizar conducta considerada legalmente como delito doloso, en relación con la cual se hubiere dictado auto de detención que se encontrare debidamente ejecutoriado D. Contra la disciplina. 1. No entregar el inmueble fiscal dentro de los 30 días siguientes a la orden de requerimiento del funcionario competente. 2. Incumplir la orden de acuartelamiento o ausentarse de él sin causa justificada.