A . Faltas Graves . Son faltas graves
Reincidir en faltas leves.
No dar cumplimiento a los traslados (artículo 32, Ley 32 de 1986).
Ejercitar otra profesión o dedicarse al comercio, sea directamente o por interpuesta persona, tener otro empleo o ejecutar encargos fuera del establecimiento, cuando tales actividades afecten el normal desempeño de las funciones propias del cargo.
Ordenar por cuenta propia a los detenidos o condenados cualquier clase de trabajo.
Suministrar a los detenidos o condenados objetos por encargo de sus familiares o amigos.
Omitir apoyo en razón del servicio a sus compañeros estando en el deber legal de hacerlo.
Tratar a los presos discriminadamente en razón a sus ideas políticas, raza o credo religioso, por amistad o enemistad manifiestas.
Retardar, omitir o denegar en forma injustificada un acto propio de sus funciones.
Asesorar, aconsejar o patrocinar a persona que gestione cualquier asunto sin tener facultad legal para ello.
No dar cuenta a la autoridad correspondiente de los delitos de que tenga conocimiento en razón de su cargo y cuya averiguación se deba adelantar de oficio.
Representar, litigar, gestionar o asesorar en forma ilegal asunto judicial, administrativo o policivo, a cualquier persona, salvo los casos en que lo autoriza la ley.
Obtener el empleo de la fuerza pública o emplear la que se tenga a disposición para consumar acto arbitrario o injusto o para impedir o estorbar el cumplimiento de la orden legítima de otra autoridad.
Contraer deudas o efectuar negocios de cualquier índole con los reclusos.
Extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.
No denunciar las faltas leves cuando se tenga conocimiento de ellas.
Facilitar a los detenidos las llaves de las celdas.
Maltratar físicamente a los reclusos o imponerles castigos no previstos en el reglamento.
No cumplir las órdenes de los superiores de acuerdo a la ley o al reglamento.
Sacar de las oficinas o archivos documentos de cualquier naturaleza que se refieran a la administración o a los detenidos o condenados o suministrar información sin autorización del Jefe.
Comprar nóminas o prestar dineros a los compañeros o a los reclusos.
Dormirse durante la prestación del servicio o desarrollar actividades diferentes a las propias del mismo.
Modificar las construcciones, espacios y áreas de los establecimientos carcelarios, con ampliaciones, reducciones o destrucciones sin la correspondiente consulta y aprobación por parte de la Dirección General de Prisiones.
Llevar o traer correspondencia a los internos.
Dejar prescribir los términos para la investigación, sin justa causa.
Ingresar al establecimiento carcelario sin justa causa y previa autorización de la Dirección, cuando el guardián se encuentre en vacaciones, franquicia o suspendido, ya sea provisionalmente o como consecuencia de una sanción disciplinaria