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Artículo 22

A

Decreto 1151 de 1989 · DECRETO 1151 DE 1989, 02/06/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A . Faltas Graves . Son faltas graves

1.

Reincidir en faltas leves.

2.

No dar cumplimiento a los traslados (artículo 32, Ley 32 de 1986).

3.

Ejercitar otra profesión o dedicarse al comercio, sea directamente o por interpuesta persona, tener otro empleo o ejecutar encargos fuera del establecimiento, cuando tales actividades afecten el normal desempeño de las funciones propias del cargo.

4.

Ordenar por cuenta propia a los detenidos o condenados cualquier clase de trabajo.

5.

Suministrar a los detenidos o condenados objetos por encargo de sus familiares o amigos.

6.

Omitir apoyo en razón del servicio a sus compañeros estando en el deber legal de hacerlo.

7.

Tratar a los presos discriminadamente en razón a sus ideas políticas, raza o credo religioso, por amistad o enemistad manifiestas.

8.

Retardar, omitir o denegar en forma injustificada un acto propio de sus funciones.

9.

Asesorar, aconsejar o patrocinar a persona que gestione cualquier asunto sin tener facultad legal para ello.

10.

No dar cuenta a la autoridad correspondiente de los delitos de que tenga conocimiento en razón de su cargo y cuya averiguación se deba adelantar de oficio.

11.

Representar, litigar, gestionar o asesorar en forma ilegal asunto judicial, administrativo o policivo, a cualquier persona, salvo los casos en que lo autoriza la ley.

12.

Obtener el empleo de la fuerza pública o emplear la que se tenga a disposición para consumar acto arbitrario o injusto o para impedir o estorbar el cumplimiento de la orden legítima de otra autoridad.

13.

Contraer deudas o efectuar negocios de cualquier índole con los reclusos.

14.

Extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.

15.

No denunciar las faltas leves cuando se tenga conocimiento de ellas.

16.

Facilitar a los detenidos las llaves de las celdas.

17.

Maltratar físicamente a los reclusos o imponerles castigos no previstos en el reglamento.

18.

No cumplir las órdenes de los superiores de acuerdo a la ley o al reglamento.

19.

Sacar de las oficinas o archivos documentos de cualquier naturaleza que se refieran a la administración o a los detenidos o condenados o suministrar información sin autorización del Jefe.

20.

Comprar nóminas o prestar dineros a los compañeros o a los reclusos.

21.

Dormirse durante la prestación del servicio o desarrollar actividades diferentes a las propias del mismo.

22.

Modificar las construcciones, espacios y áreas de los establecimientos carcelarios, con ampliaciones, reducciones o destrucciones sin la correspondiente consulta y aprobación por parte de la Dirección General de Prisiones.

23.

Llevar o traer correspondencia a los internos.

24.

Dejar prescribir los términos para la investigación, sin justa causa.

25.

Ingresar al establecimiento carcelario sin justa causa y previa autorización de la Dirección, cuando el guardián se encuentre en vacaciones, franquicia o suspendido, ya sea provisionalmente o como consecuencia de una sanción disciplinaria

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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