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Artículo 21

Decreto 1151 de 1989 · DECRETO 1151 DE 1989, 02/06/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Faltas Leves . Son faltas leves

a)

Pretermitir el conducto regular.

b)

Descuidar la correcta presentación de la persona o del uniforme.

c)

Demostrar negligencia o tardanza en el cumplimiento de las órdenes.

d)

Modificar o alterar las órdenes sin autorización del superior.

e)

Usar prendas de vestuario, equipo o armamento de los compañeros sin autorización.

f)

Descuidar la custodia, conservación y aseo del armamento, munición y demás equipo.

g)

Llegar retardado sin justificación al servicio o a la formación, por tiempo no superior a seis (6) horas.

h)

Usar prendas o distintivos no reglamentarios o no concedidos mediante la respectiva resolución.

i)

Faltar a las buenas costumbres y a la disciplina, tanto en el dormitorio como en el comedor.

j)

Las demás contempladas en el reglamento interno de cada establecimiento carcelario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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