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Artículo 16

Decreto 1151 de 1989 · DECRETO 1151 DE 1989, 02/06/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Investigación De Las Faltas A Funcionarios Retirados Del Servicio . Cuando la falta haya sido cometida por un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional que se encuentre retirado del servicio, la investigación debe iniciarse o continuarse siempre y cuando no haya caducado. Si el empleado se encuentra vinculado a otra entidad, se enviará al Jefe de la misma, copia del acto administrativo, mediante el cual se impuso la sanción para que se ejecute y surta sus efectos como antecedente o impedimento, según sea el caso. Cuando la sanción fuere multa, el Pagador enviará los recaudos al Fondo de Asistencia Social de la Guardia. Si el sancionado se encuentra retirado definitivamente del servicio, la sanción se anotará en la hoja de vida para que surta sus efectos como antecedente o impedimento y si es multa, también se enviará copia al Juez Nacional de Ejecuciones Fiscales para que éste inicie los trámites necesarios para el cobro ejecutivo y gire el valor de la sanción al Fondo de Asistencia Social de la Guardia. CAPITULO IV. Faltas Disciplinarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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