Micelio

Artículo 54

Decreto 1034 de 1991 · por el cual se regula el régimen especial de carrera administrativa para los empleados de la Superintendencia Bancaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LAS PROHIBICIONES A LOS EMPLEADOS DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA. A los funcionarios de carrera administrativa especial de la Superintendencia Bancaria les está prohibido

1.

Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo establecida por la Superintendencia Bancaria.

2.

No concurrir a sus labore de trabajo en las horas señaladas o abandonarlas o suspenderlas durante la jornada o turno, sin autorización previa o causa justificada.

3.

Expedir actos administrativos sin tener competencia para ello o teniéndola, expedirlos excediéndose en ella.

4.

Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados.

5.

Suministrar en nombre de la Entidad o proporcionar informes sin sujeción a las normas sobre la materia dentro de los términos que señale la administración o la ley, según el caso.

6.

Dar a conocer a personas ajenas a la Entidad, información o documentos producidos en la Superintendencia Bancaria o que ésta conozca en razón de sus funciones, sin que medie autorización previa del superior Jerárquico correspondiente.

7.

Divulgar o hacer público los informes que tramitan en razón de sus funciones.

8.

Presentarse o permanecer en el lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes o drogas enervantes. Tales circunstancias son un impedimento absoluto para ejercer cualquier empleo público y la violación de esta prohibición constituye causal de mala conducta.

9.

Solicitar o recibir para si o para terceros o por interpuesta persona, gratificación, dádivas o recompensas, como retribución por actos inherentes a su cargo.

10.

Declarar huelgas o paros, apoyarlos o intervenir en ellos.

11.

Dedicarse, tanto en el servicio como en la vida social, a actividades que puedan afectar la reputación oficial o la confianza del público, y observar habitualmente una conducta que pueda comprometer la dignidad de la Administración.

12.

Solicitar u obtener préstamos o garantías de las entidades vigiladas por la Entidad, sin que medie autorización escrita y previa del Superintendente Bancario o de los funcionarios en quienes se haya delegado esta función.

13.

Prestar, a título particular, servicios de asesoría o de asistencia en trabajos relacionados con las funciones propias de su cargo. 14. obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo que se desempeña. 15. Cobrar o percibir sumas de dinero, por cualquier concepto que la Superintendencia Bancaria no esté obligada a pagarle. 16. Intervenir directa o indirectamente en la suscripción de contratos con el Estado y en la obtención de concesiones o de cualquier beneficio que implique privilegios a su favor, salvo en los casos en que por mandato de la ley los deba suscribir. 17. Percibir más de una asignación del Tesoro Público, de acuerdo con lo establecido con el artículo 64 de la Constitución Política y el artículo 9º del Decreto 2285 de 1968. 18. Solicitar o aceptar comisiones en dinero, o en especie por concepto de actuaciones relacionadas con la adquisición de bienes y servicios para la Superintendencia Bancaria o con la venta de bienes o servicios de ésta. 19. Utilizar las instalaciones, dotaciones, elementos productos o personal de la Superintendencia Bancaria para fines distintos a los establecidos en cada caso. 20. Retirar de las dependencias de la Superintendencia Bancaria, los útiles de trabajo o cualquier objeto de propiedad de la misma sin autorización previa. 21. Portar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo, salvo que por razón de su cargo deba hacerlo. 22. Faltar al respeto a cualquier empleado de la Superintendencia Bancaria utilizando epítetos soeces o actos de agresión. 23. Observar mala conducta en el desempeño de sus labores y promover actos de indisciplina. 24. Realizar intencionalmente daños materiales a edificios, obras, maquinarias, instrumentos, documentos y demás objetos de propiedad de la Superintendencia Bancaria. 25. Retener indebidamente dineros o documentos de la entidad; 26. Expedir certificados y constancias sin estar autorizado para tal efecto, o estándolo, cuando no correspondan a la verdad de los hechos certificados. 27. Cometer o encubrir, excusar o permitir, en cualquier forma, conductas que atenten gravemente contra los intereses de la Superintendencia Bancaria. 28. Abstenerse de evaluar en su oportunidad los méritos de los funcionarios sin razón justificada. 29. Sin perjuicio del derecho de sufragio, desarrollar actividades partidistas tales como

a)

Tomar en cuenta la filiación política de los ciudadanos y en especial de los usuarios de la Superintendencia Bancaria para darles un tratamiento o para ejercer discriminaciones en su contra;

b)

Coartar por Influencia o presión, la libertad de opinión o el sufragio de los funcionarios;

c)

Coartar en cualquier forma la libertad de expresión, trabajo o de afiliación;

d)

Aceptar la designación o formar parte de directorios y comités de partidos políticos aun cuando no se ejerzan las funciones correspondientes;

e)

Intervenir en la organización de manifestaciones o reuniones públicas o privadas de carácter partidista o asistir a ellas, y

f)

Pronunciar discursos o conferencias de carácter partidista y comentar por medio de periódicos u otros medios de información temas de la misma naturaleza. 30. Realizar o permitir actos de fraude en relación con el reconocimiento o pagos de salario, indemnizaciones, auxilios y demás emolumentos de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria. 31. Acceder fraudulentamente a las bases de datos de la Superintendencia bancaria, y 32. Las demás que señalen las leyes o reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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