DE LOS DEBERES DE LOS EMPLEADOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Son deberes de los empleados de carrera administrativa especial de la Superintendencia Bancaria
Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, las leyes de la República y los reglamentos y manuales de funciones e instructivos de la Superintendencia Bancaria.
Desempeñar con solicitud, puntualidad, eficiencia e imparcialidad las funciones propias de su cargo y las que le sean asignadas por sus superiores; responder por el uso de la autoridad que le sea otorgaría y por la ejecución de las ordenes que puedan impartir.
Ser respetuosos con sus superiores jerárquicos, compañeros, subordinados y demás personas con quienes tenga relación en razón de su cargo. 4. observar en sus relaciones con el público o con quienes soliciten sus servicios la consideración y cortesía debidos. 5. Compartir sus labores con los jefes, compañeros o subordinados con espíritu de solidaridad y unidad de propósito. 6. Guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo, en razón de su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales, aun después de haber cesado en el cargo y sin perjuicio de la obligación de denunciar cualquier hecho delictuoso que perjudique a la Administración. 7. Acatar las órdenes relacionadas con el desempeño de sus funciones. 8. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de su trabajo al desempeño de las funciones que le hayan sido encomendadas. 9. Vigilar y salvaguardar los intereses del Estado. 10. Cumplir los horarios de trabajo establecidos por la Superintendencia Bancaria. 11. Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos y demás bienes de la Superintendencia y rendir oportuna cuenta de su manejo. 12. observar conducta pública que no comprometa la dignidad de la administración, ni tenga incidencia en la adecuada prestación del servicio. 13. Calificar, dentro de los plazos establecidos, los méritos de los funcionarios subalternos que le hayan sido asignados, con objetividad e imparcialidad. 14. Acatar con suma diligencia y cuidado las instrucciones sobre seguridad industrial, y normas preventivas de accidentes, usando, cuando sea del caso los elementos existentes para el efecto en la Superintendencia Bancaria. 15. Poner en conocimiento de sus superiores jerárquicos los hechos que puedan perjudicar los intereses de la Superintendencia Bancaria. 16. Asistir cumplidamente a las actividades de capacitación y perfeccionamiento que les determine la superintendencia Bancaria y efectuar las prácticas y trabajos que les imponga. 17. Cumplir las funciones específicas del cargo señaladas en el manual descriptivo de funciones y requisitos de la Superintendencia Bancaria y aquellas que se le hayan asignado en virtud de reglamentados circulares u órdenes superiores inherentes al ejercicio de sus funciones. 18. Cumplir estrictamente las instrucciones contenidas en el plan único de cuentas, manuales de inspección para instituciones financieras y seguros y demás manuales o instructivos que con posterioridad a la vigencia de este Decreto dicte la Superintendencia Bancaria en ejercicio de sus funciones. 19. Reasumir sus funciones al vencimiento de licencias, permisos, vacaciones, comisiones o dentro de los treinta (30) días siguientes a la prestación del servicio militar; 20. No separase del cargo antes de serle concedida autorización, o, en caso de renuncia, antes del término que señala la ley. 21. Adelantar las investigaciones administrativas disciplinarias con sujeción a las normas establecidas en el presente Decreto, y 22. Las demás que determinen la Constitución Política las leyes y los reglamentos.