Micelio

Artículo 13

Decreto 1034 de 1991 · por el cual se regula el régimen especial de carrera administrativa para los empleados de la Superintendencia Bancaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LAS MODALIDADES DE NOMBRAMIENTO. Las modalidades de nombramiento en cargos de carrera de la Superintendencia Bancaria serán las siguientes

a)

En período de prueba, para proveer los cargos de carrera, de acuerdo con el proceso de selección establecido en el presente Estatuto, y

b)

Provisionales, cuando por necesidades del servicio, y no existiendo lista de elegibles, se requiera proveer empleos de carrera con personal no seleccionado por sistema de concurso. La provisionalidad no podrá exceder de seis (6) meses. Dentro de este período, el empleado nombrado provisionalmente podrá ser retirado del servicio; en todo caso, a su vencimiento se producirá la vacancia definitiva. Los nombramientos provisionales podrán recaer en personal de carrera administrativa especial de la Superintendencia Bancaria, evento en el cual el funcionario quedará desvinculado de la misma a partir de la correspondiente posesión.

Parágrafo 1

Para ser nombrado provisionalmente se requiere haber sido preseleccionado de conformidad con las reglas establecidas en el presente Estatuto.

Parágrafo 2

Además de los requisitos previstos legalmente para acceder a un empleo, la persona que sea designada para desempeñar un cargo en la Superintendencia Bancaria deberá asistir al curso de inducción establecido para tal efecto por la Entidad. Corresponden al Jefe de la División de Recursos Humanos la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. TITULO III CAPITULO I Del ingreso a la carrera administrativa

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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