Garantías bancarias. La Entidad Estatal puede recibir como garantía en los términos de los artículos 115 y 116 del presente decreto garantías bancarias y las cartas de crédito stand by, siempre y cuando reúnan las siguientes condiciones
La garantía debe constar en documento expedido por una entidad financiera autorizada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, otorgado de acuerdo con las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
La garantía debe ser efectiva a primer requerimiento o primera demanda de la Entidad Estatal.
La garantía bancaria debe ser irrevocable.
La garantía bancaria debe ser suficiente en los términos de los artículos 118 a 125 del presente decreto.
El garante debe haber renunciado al beneficio de excusión. CAPÍTULO V Garantías para la contratación de tecnología satelital