Micelio

Artículo 146

Garantías Bancarias

Decreto 1510 de 2013 · DECRETO 1510 DE 2013, 17/07/2013, por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Garantías bancarias. La Entidad Estatal puede recibir como garantía en los términos de los artículos 115 y 116 del presente decreto garantías bancarias y las cartas de crédito stand by, siempre y cuando reúnan las siguientes condiciones

1.

La garantía debe constar en documento expedido por una entidad financiera autorizada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, otorgado de acuerdo con las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

2.

La garantía debe ser efectiva a primer requerimiento o primera demanda de la Entidad Estatal.

3.

La garantía bancaria debe ser irrevocable.

4.

La garantía bancaria debe ser suficiente en los términos de los artículos 118 a 125 del presente decreto.

5.

El garante debe haber renunciado al beneficio de excusión. CAPÍTULO V Garantías para la contratación de tecnología satelital

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1510 de 2013