Certificado de Garantía. La sociedad fiduciaria debe expedir a nombre de la Entidad Estatal un certificado de garantía en el cual conste la siguiente información
La suficiencia de la garantía para cada una de las coberturas, en los términos de los artículos 118 a 125 del presente decreto.
Los estados financieros actualizados del patrimonio autónomo y una descripción de los bienes que lo conforman.
El procedimiento a surtirse en caso de hacerse exigible la garantía, el cual no podrá imponer a la Entidad Estatal condiciones más gravosas a las contenidas en este decreto.
Los riesgos garantizados.
La prelación que tiene la Entidad Estatal para el pago.
Los mecanismos con los cuales la sociedad fiduciaria puede hacer efectiva la garantía sin afectar su suficiencia.