Contenido de los pliegos de condiciones. Además de lo señalado en el artículo 22 del presente decreto, los pliegos de condiciones deben indicar las condiciones particulares que deben tener los posibles oferentes y lo siguiente
Forma de pago del precio.
Formalidades para la suscripción del contrato de enajenación.
Término para otorgar la escritura pública, si hay lugar a ella.
Término para el registro, si hay lugar a ello.
Condiciones de la entrega material del bien.
La obligación del oferente de declarar por escrito el origen de los recursos que utilizará para la compra del bien. La entidad estatal puede enajenar el activo a pesar de que tenga cargas derivadas de impuestos y contribuciones, deudas de consumo o reinstalación de servicios públicos y administración inmobiliaria, caso en el cual debe manifestarlo en los pliegos de condiciones y el oferente aceptar dichas condiciones pues debe asumir las deudas informadas.