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Artículo UNICO

Decreto 3156 de 1947 · DECRETO 3156 DE 1947, 25/09/1947, Por el cual se prorroga el término de una disposición

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. A partir del 16 de septiembre del año en curso, y mientras se completa la organización del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, la Sección 1ª-Irrigación y Avenamiento-y las Comisiones de Construcción, Estudios de Obras de Irrigación y Desecación, seguirán funcionando en la forma que lo han hecho hasta el presente, bajo la Dirección del señor Ingeniero Jefe de la Sección 1ª antes citada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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