Micelio

Artículo 38

Decreto 1033 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Consejo Asesor. El Superintendente Bancario tendrá un Consejo Asesor integrado por cinco (5) expertos en materia económica, financiera y de legislación general, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y cuyos honorarios serán fijados por resolución ejecutiva. El Consejo Asesor será un órgano auxiliar de carácter consultivo y sus opiniones y dictámenes no obligarán al Superintendente Bancario. Este último podrá convocarlo cada vez que lo crea conveniente, y será obligatorio que lo oiga en los siguientes casos

a)

Para otorgar la autorización de funcionamiento de una institución financiera o entidad aseguradora o cuando se proyecte su conversión, fusión, adquisición, transformación y escisión;

b)

Para decidir si se prorrogan o no las autorizaciones vigentes a las entidades mencionadas en el literal anterior;

c)

Para adoptar las medidas que deban imponerse en los casos de ejercicio ilegal de la actividad financiera o aseguradora;

d)

Para resolver si se dispone o no la liquidación de una institución vigilada o se adopta cualquier otra determinación que pueda afectar sustancialmente la situación jurídica de la misma, y

e)

En los demás casos previstos en la ley.

Parágrafo 1

Corresponde al Consejo Asesor dictarse su propio reglamento.

Parágrafo 2

Cuando se trate de la adopción de una medida cautelar y no se obtenga quórum necesario para deliberar, el Superintendente Bancario podrá proceder de conformidad, sin que se requiera del concepto previo de que trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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