De las funciones especiales de la división de intermediarios de seguros. Además de las funciones previstas en el artículo 24 del presente Decreto, son funciones de la División de Intermediarios de Seguros las siguientes
Estudiar y presentar para la aprobación del Director General para seguros y capitalización la documentación presentada por las compañías de seguros para la expedición de credenciales;
Llevar y mantener actualizado el registro de credenciales, certificados públicos y certificados de inscripción y expedir las certificaciones requeridas;
Practicar y calificar los exámenes de los aspirantes a cargos de agentes y directores de agencias colocadoras de seguros y rendir los informes correspondientes, y
Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. CAPITULO IV. Organos de asesoría y coordinación