De las funciones especiales de la división de seguros y capitalización. Además de las previstas en el artículo 24 del presente Decreto, son funciones especiales de la División de Seguros y Capitalización las siguientes
Evaluar las pólizas de seguros y los planes de capitalización, así como las modificaciones a sus cláusulas;
Organizar el giro de divisas por contratos de seguro y de reaseguro;
Estudiar las solicitudes para el establecimiento en Colombia de oficinas de representación de reaseguradores extranjeros, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 45 de 1990, y
Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.