De las funciones especiales de la división de sociedades fiduciarias. Además de las previstas en el artículo 24 del presente Decreto, son funciones especiales de la División de Sociedades Fiduciarias las siguientes
Proyectar las instrucciones que deben darse al fiduciario con arreglo a la ley;
Evaluar los tipos o modelos de contratos de fideicomiso, siempre que éstos constituyan contratos de adhesión o para la prestación masiva de servicios;
Dar trámite a las solicitudes que presenten los beneficiarios para la remoción del fiduciario, salvo en los casos previstos en el artículo 1239 del Código de Comercio, cuyo trámite corresponde al juez competente:
Sugerir el nombramiento o remoción del administrador interino cuando sea del caso, y
Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.