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Artículo 31

De Las Funciones De La División De Sistemas.

Decreto 1033 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las funciones de la división de sistemas. A la División de Sistemas le corresponde desarrollar las siguientes funciones

a)

Realizar las actividades de planeamiento, análisis, desarrollo, instalación y mantenimiento de los sistemas automatizados;

b)

Analizar, diseñar y recomendar las políticas que se deben seguir respecto del procesamiento de datos;

c)

Desarrollar el plan de sistematización de la Superintendencia Bancaria;

d)

Suministrar los diversos reportes que faciliten la gestión, decisión y manejo de todas las dependencias de la entidad;

e)

Mantener actualizadas y en correcto funcionamiento las aplicaciones y programas sistematizados;

f)

Velar por la seguridad y confidencialidad de la información que se procesa en forma automatizada;

g)

Proporcionar asesoría y apoyo a las distintas dependencias de la entidad sobre aspectos de sistemas y procesamientos de datos;

h)

Facilitar la información, archivos, equipos y programas con el fin de que puedan adelantarse las labores de la oficina de calidad total;

i)

Brindar la capacitación necesaria a los funcionarios de la Superintendencia Bancaria para la adecuada utilización y racionalización de los equipos de sistematización del organismo, y

j)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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