Micelio

Artículo 27

Decreto 1033 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las funciones de la división técnica de seguros y reaseguros. Son funciones de la División Técnica de Seguros y Reaseguros, las siguientes

a)

Dirigir y coordinar el estudio y evaluación de los planes técnicos y las modificaciones a las cláusulas o las tarifas;

b)

Analizar y evaluar los resultados técnicos y económicos de los diversos ramos de seguros en que operan las instituciones vigiladas a nivel individual y colectivo;

c)

Coordinar el trámite y supervisar las respuestas de las consultas y demás peticiones de orden técnico formuladas por las compañías de seguros y reaseguros, particulares y dependencias de la Superintendencia Bancaria;

d)

Llevar el registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior, y

e)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1033 de 1991