De las funciones de las divisiones supervisión especial para establecimientos de crédito y de supervisión especial para seguros y capitalización. Además de las funciones generales previstas en el artículo 24 del presente Decreto, a las Divisiones de Supervisión Especial para Establecimientos de Crédito y de Supervisión Especial para Seguros y Capitalización, les corresponde desarrollar las siguientes funciones
Efectuar un seguimiento permanente al desempeño financiero de las entidades bajo su control y vigilancia y proponer los correctivos a que haya lugar;
Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el funcionamiento de entidades sometidas a vigilancia especial;
Determinar las características de las visitas de inspección a las instituciones bajo su supervisión y coordinar con la división de inspección correspondiente la ejecución de dichas visitas;
Proponer nuevos mecanismos o medidas para la recuperación de aquellas instituciones que se encuentran bajo supervisión especial, y
Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de cada dependencia.