De las funciones de las divisiones de inspección para establecimientos de crédito, de inspección para seguros y capitalización y de inspección y supervisión especial para servicios financieros. Además de las funciones previstas en los literales d), f), h), l), ñ), p) y r) del artículo 24, a las divisiones de inspección para establecimientos de crédito de inspección para seguros y capitalización y de inspección y supervisión especial para servicios financieros les corresponde desarrollar las siguientes
Adoptar, en coordinación con los superintendentes delegados, los directores generales y los jefes de las divisiones respectivas, el plan anual de visitas de inspección, teniendo en cuenta las prioridades de supervisión y la disponibilidad de recursos y las modificaciones al mismo, de acuerdo con las circunstancias, supervisando y evaluando su cumplimiento;
Coordinar con los superintendentes delegados y los directores generales respectivos, las visitas de inspección que deben realizarse de acuerdo con el plan de visitas de inspección;
Dirigir la ejecución de las visitas que deban desarrollarse, de acuerdo con los manuales de procedimientos de inspección;
Dirigir la revisión de los informes correspondientes a las visitas de inspección realizadas;
Coordinar con la Dirección General de Informática y Estadística el flujo de información que se requiera para llevar a cabo las inspecciones y suministrarle a dicha dirección la información que en desarrollo de las visitas obtengan sobre calidad de cartera de crédito e inversiones, concentración de crédito y propiedad accionaria, y
Las demás que se les asignen de acuerdo con la naturaleza de cada dependencia.
Corresponde a la División de Inspección para seguros y capitalización proyectar las resoluciones de sanción que deban aplicarse por razón de visitas a las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización.
A la División de Inspección y Supervisión Especial para Servicios Financieros corresponderá, adicionalmente, adelantar las funciones de que tratan los literales a), b), c) y d) del artículo siguiente.