Micelio

Artículo 17

Decreto 1033 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las funciones de la Dirección General de Informática y Estadística . A la Dirección General de Informática y Estadística le corresponde desarrollar las siguientes funciones, a través de sus respectivas divisiones

a)

Dirigir y supervisar la ejecución de las funciones de sistematización, manejo estadístico y central de riesgos;

b)

Planear, dirigir y controlar los proyectos de sistematización de la entidad;

c)

Recomendar políticas sobre el manejo de información de las instituciones vigiladas;

d)

Definir y velar por el manejo del sistema estadístico de la institución y del sector financiero;

e)

Coordinar con la dependencia encargada de la capacitación de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria, los programas de adiestramiento necesarios para el aprovechamiento óptimo de los equipos y sistemas computarizados de la entidad por parte de las funcionarios;

f)

Sugerir al Superintendente Bancario los recursos técnicos y tecnológicos necesarios para garantizar un control eficiente de las instituciones vigiladas;

g)

Asesorar a todas las dependencias que requieran conocimientos especiales para llevar a cabo labores de auditoría de sistemas en el sector vigilado;

h)

Proponer las normas técnicas para la recopilación, procesamiento y análisis de la información estadística, e

i)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. De las funciones generales de algunas divisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1033 de 1991